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LA SELECCIÓN DE LOS JUECES DE LA CORTE PONE EN JUEGO LA DISPUTA POR EL PODER INSTITUCIONAL
27/04/2026

La Corte Suprema tiene actualmente tres magistrados y hay dos vacantes que deben completarse. El proceso de designación de sus miembros no es directo ni unilateral: combina la intervención del Poder Ejecutivo, que propone a los candidatos, y del Senado, que debe aprobarlos con una mayoría especial de dos tercios. Ese requisito obliga a la negociación política y, en teoría, busca evitar nombramientos dominados por un solo poder. Antes de llegar al recinto, además, los postulantes atraviesan una instancia de consulta pública en la que pueden presentarse observaciones u objeciones de ciudadanos, organizaciones y entidades académicas. ....LEER MÁS ...

En los papeles, el esquema apunta a equilibrar poder y control. Sin embargo, su funcionamiento abre una discusión más profunda respecto de la manera en que se define la integración del máximo tribunal y sobre quién tiene la última palabra en una decisión clave para el sistema democrático, que es definir quién juzga.


En la práctica, las instancias de control y participación no siempre funcionan con la intensidad prevista en el diseño institucional. “El proceso de designación de jueces podría tener varias instancias de participación ciudadana, pero en la práctica eso casi nunca ocurre. Antes de la propuesta no hay consulta, y cuando la hay es limitada o formal. Entonces, la ciudadanía entra tarde o poco en decisiones que son centrales”, explica a El Auditor.info Celeste Fernández, directora Adjunta de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).


El diseño formal del sistema incluye criterios de elegibilidad como edad mínima, años de ejercicio profesional y ciudadanía. A eso se suman estándares más amplios como idoneidad, trayectoria y compromiso con valores democráticos. Incluso se promueve, al menos como orientación, la diversidad de género, especialidades y orígenes en la integración del tribunal. Sin embargo, este marco convive con márgenes de maniobra que pueden alterar su aplicación.


En el diseño institucional argentino existe una herramienta excepcional prevista en la Constitución: los nombramientos en comisión. Se trata de designaciones provisionales que el Poder Ejecutivo puede utilizar en situaciones específicas como alternativa cuando los pliegos no avanzan en el Senado. Aunque no es un mecanismo habitual, su existencia expone los límites del sistema de selección de jueces.


Este mecanismo fue utilizado en febrero de 2025, cuando el Gobierno designó a Manuel García-Mansilla (renunció en abril del mismo año luego de que el Senado rechazara su pliego) en un contexto de vacantes en la Corte y falta de acuerdo legislativo, lo que reactivó el debate sobre hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo cuando no hay consenso en el Senado.


El episodio reabrió una discusión sobre el margen de acción del Poder Ejecutivo en contextos de bloqueo político. “El principal actor que gana poder en los nombramientos en comisión es el Ejecutivo porque termina decidiendo sin ningún tipo de control efectivo del resto de los poderes. Eso rompe el esquema de equilibrio que exige la Constitución para estos casos”, sostiene Julián Alfie, director ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).


Pero el impacto no se limita a la relación entre poderes del Estado, sino que también alcanza la forma en que se organiza la participación ciudadana en el sistema institucional. Para distintos especialistas, el sistema ordinario no solo distribuye poder entre Ejecutivo y Senado, sino que incorpora mecanismos indirectos de regulación social y política.


Quien pierde poder en estos mecanismos es la ciudadanía en su conjunto. Porque se debilitan las formas indirectas de control que ejerce a través de sus instituciones. Y también pierde capacidad de incidir en cómo se conforma un poder clave como el Judicial”, agrega Alfie.


En ese marco, la intervención del Senado con mayorías agravadas no es simplemente un mecanismo político. “Es, también, una forma indirecta de control ciudadano. Tiene una lógica federal y de representación que busca ampliar la legitimidad del proceso. Cuando se lo saltea, lo que se pierde no es solo institucional, sino también democrático”, señala el especialista del INECIP.


Desde otra perspectiva, el debate no se limita a quién decide, sino a cómo se toman esas decisiones y a qué efectos tienen sobre la confianza en el sistema. “La transparencia en la selección de jueces es lo que sostiene la confianza en la Justicia. Si la ciudadanía percibe que las decisiones se toman sin control o sin explicación, la legitimidad se debilita”, advierte Fernández.


El uso de mecanismos excepcionales también introduce interrogantes sobre la independencia judicial. Un juez designado de manera provisoria sabe que su continuidad depende de una decisión política futura. Esa condición puede influir en la percepción de imparcialidad, aun sin modificar formalmente sus atribuciones. “El problema central no es solo quién es nombrado, sino cómo lo es. Si no se respeta el proceso constitucional, se genera una duda estructural sobre la independencia del juez”, plantea Alife.


En paralelo, también se discute el valor de las instancias de participación ciudadana. “No solo sirve para controlar, sino también para mejorar la calidad de las decisiones. Aporta información y alertas que los decisores no siempre tienen”, sostiene Fernández.


Cuando nombró a García-Mansilla, la justificación del oficialismo se centró en la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Corte en un contexto de vacantes y demoras legislativas. El argumento era que el sistema no podía quedar paralizado por la falta de acuerdos políticos en el Senado.


Para los especialistas, el problema no es la urgencia, sino el modo en que se resuelve. “No se trata de una reforma silenciosa del sistema de selección de jueces. Es una afectación directa al mecanismo constitucional vigente”, afirma Alife.


En el centro del debate aparece una tensión persistente: cómo asegurar el funcionamiento del Poder Judicial sin debilitar los mecanismos de control que le otorgan legitimidad. La discusión no es solo institucional, sino también sobre el equilibrio entre eficacia y garantías democráticas.


Desde otra mirada, el problema se refleja en los incentivos del sistema. “Si los mecanismos de responsabilización no funcionan, entonces hay un problema, ya que faltan incentivos para trabajar bien”, advierte Fernández.


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