La decisión surge tras un relevamiento realizado por las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, donde se identificaron deudas pendientes por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios.
Ante la indisponibilidad de créditos presupuestarios para cancelar estas obligaciones, el Gobierno optó por este mecanismo alternativo para “garantizar la sostenibilidad fiscal y la adecuada administración de los recursos públicos”.
El régimen está dirigido a contratistas con obras bajo la Ley N.º 13.064 o con financiamiento de organismos multilaterales. Se incluyen tanto contratos vigentes como aquellos extinguidos a partir del 1 de enero de 2024.
La resolución establece un límite global para la cancelación de US$146.436.761,27. Las deudas se saldarán mediante una combinación de tres instrumentos de deuda pública, valuados a su valor técnico del día hábil anterior a la entrega:
Para acceder a este beneficio, los contratistas deben cumplir con los requisitos fijados, entre los que están el desistimiento expreso de todos los reclamos administrativos o judiciales vigentes contra el Estado Nacional en relación con los contratos involucrados.
Asimismo, las empresas deben renunciar a cualquier crédito o reclamo futuro derivado de la modificación de la ecuación económica-financiera del contrato que pudiera alegarse por este modo de pago.
Las empresas interesadas cuentan con un plazo de 10 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (viernes 3 de julio), para solicitar su adhesión vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
En caso de que la adhesión sea aceptada, los contratistas dispondrán de otros diez días para presentar la liquidación de sus acreencias, incluyendo el cálculo de intereses por mora, los cuales serán auditados por las áreas competentes y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) antes de la firma de las actas acuerdo definitivas.