08/06/2021 - POLÍTICA
JUNTOS POR EL CAMBIO PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY CONTRA EL AUMENTO RETROACTIVO DE MONOTRIBUTISTAS

Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley contra el aumento retroactivo del monotributo, en donde se planteó que la nueva escala rija a partir del 1 de julio. Esto tras el descontento generalizado en torno a la recategorización de pequeños contribuyentes realizada por la AFIP en los últimos días. El objetivo del proyecto de ley es evitar que los casi cuatro millones de monotributistas tengan que afrontar el pago retroactivo de la recategorización que debería haber entrado en vigencia el 1 de enero de 2021. HACIENDO "CLIC" EN TÍTULO EL PROYECTO Y LOS FUNDAMENTOS...


El Senado y la Cámara de Diputados…


 SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


Art. 1.-


Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 27.618, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por única vez y en forma excepcional para el año 2021 y con efectos para los períodos mensuales a partir del 1° de julio de 2021, se considerará la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema  Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020 al solo efecto de la determinación del monto de la obligación tributaria correspondiente.


Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.


ARTICULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará los aspectos necesarios para cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo presente que las recategorizaciones que pudieran corresponder con vigencia a partir del 1 de enero de 2021 no implique carga tributaria adicional hasta el 1 de julio de 2021.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto solucionar un problema que afecta a casi 4 millones de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), debido a la falta de actualización por parte del Estado en tiempo oportuno de los parámetros de categorización que debería haber entrado en vigencia el 1 de enero de 2021 y los montos de la correspondiente determinación de la obligación tributaria emergente.


En efecto, el Monotributo se actualiza en función de la variación de los haberes previsionales, lo cual fue suspendido durante todo el año 2020 por aplicación de la Ley 27.541 de Emergencia Pública sancionada el mes de diciembre de 2019.


Ello, recién fue subsanado con la sanción de la Ley 27.618 publicada en el Boletín Oficial del 21 de abril de 2021 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por Decreto 337/2021 publicado en el B.O. en su edición del 25 de mayo de 2021, donde se estableció que para el año 2020 se utilizará como parámetro de actualización la variación del haber mínimo previsional sufrido durante dicho ejercicio a través de decretos presidenciales por delegación de la Ley 27.541, lo cual supone un porcentaje aproximado del 35%.


Restando aún la reglamentación de la AFIP, se ha informado que la situación de cada contribuyente podrá ser consultada en la página web del organismo fiscal a partir del 1 de julio de 2021 y las diferencias resultantes deberán ser abonadas antes del 20 de julio de 2021.


Atento a que esta situación genera una deuda a cada monotributista no imputable a los contribuyentes sino a la mora injustificada del Estado primero en sancionar la ley, luego en reglamentarla restando aún a la fecha la reglamentación del organismo fiscal, no resulta justo cargar con ese mayor costo a los contribuyentes sino que la absorba el Estado, por lo que resulta de estricta justicia que los nuevos montos de la obligación tributaria rijan a partir del 1 de julio de 2021 y no desde el 1 de enero.


Por estas consideraciones y otras que podemos ampliar durante el tratamiento, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.


 


 


PASTORI


Luis Mario


 


Firmado digitalmente por PASTORI Luis Mario Fecha: 2021.06.04


14:46:21 -03'00'


FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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