La normativa incorporó al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública a las deudas por adquisición de materiales y provisión de servicios para el mantenimiento, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional.
Esta ampliación beneficiará de forma exclusiva a las contrataciones realizadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) bajo los regímenes de los decretos de contratación del Estado 1023/2001 y 1030/2016. La medida alcanza a las deudas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
La nueva resolución, instrumentada por la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, brinda una aclaración en las condiciones de adhesión para evitar futuras controversias administrativas o judiciales y dotar de seguridad jurídica a los convenios.
Bajo el diseño inicial del régimen, los contratistas que se adherían debían firmar un acta acuerdo que implicaba la renuncia a cualquier tipo de reclamo o crédito relacionado con el contrato en cuestión. Ahora, se delimita el alcance de esta exigencia, ya que la renuncia se circunscribe únicamente a los créditos y reclamos devengados entre 2022 y 2025.
Asimismo, se exceptúan de esta renuncia las acreencias que resulten de certificados, redeterminaciones de precios o actos administrativos que estén pendientes de emisión, aprobación o dictado al momento de suscribirse el acuerdo.
