La comisión de Legales analizó la posibilidad de tomar vista de lo actuado en sede judicial.
Según el informe del H.C.D. también hubo un debate sobre 'la posible incompatibilidad de funciones planteada por el Dr. Ventoso en la denuncia'.
Sobre esto último, La Ley Orgánica Municipal es clara respecto de lo que puede y no hacer un funcionario, es decir para el desempeño de funciones municipales y sus excepciones. Recomendamos a los concejales releer la LOM particularmente en lo que refiere a los artículos 6º (inhabilidades) punto 2 .- que transcribimos textualmente: 'Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.'
Dicho en lenguaje sencillo, Montes no puede estar de los dos lados del mostrador.
Para quienes tienen la obligación de legislar (Concejales) y para quienes tienen obligación moral de responder, en este caso Francisco Montes, tambien aconsejamos la lectura de la Ley 25.188 de ética pública d) - CAPITULO II - Deberes y pautas de comportamiento ético - inciso d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, "ni imponer condiciones especiales que deriven en ello".
El concejal Leonardo Napoli solicitó que sea citado también el Dr. Lucas Ventoso a fin de que informe si tenía conocimiento de la situación durante su gestión.