23/06/2025 - NACIONALES
TIERRAS EN PODER DE EXTRANJEROS: FALLA EL CONTROL Y NO HAY SANCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS

La Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales (DNRNTR), dependiente del Ministerio de Justicia, es el organismo responsable de registrar y controlar las tierras rurales adquiridas por personas físicas o jurídicas extranjeras en Argentina. Junto con la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (DNATF), que evalúa los pedidos en zonas de seguridad de frontera, tiene a su cargo la aplicación de la Ley Nº 26.737, sancionada en 2011. ....LEER MÁS .....


Esta norma establece límites a la tenencia extranjera de suelo rural y busca preservar el dominio nacional sobre el territorio, especialmente en áreas estratégicas. Entre otras funciones, la DNRNTR emite los certificados de habilitación para operaciones de compraventa, mientras que la DNATF otorga la “Previa Conformidad” necesaria para realizar adquisiciones en zonas fronterizas.


En este marco, la Auditoría General de la Nación (AGN) publicó un informe de seguimiento para evaluar si ambas dependencias habían implementado las recomendaciones formuladas en una auditoría previa, correspondiente al período comprendido entre 2017 y 2019. El resultado general fue de bajo cumplimiento: de las 13 recomendaciones efectuadas, solo una fue regularizada completamente; una se cumplió parcialmente; nueve no se cumplieron; y las dos restantes no eran exigibles o se regularizaron fuera del período auditado.


Entre los hallazgos destacados en el informe, aprobado en 2025, se mantiene la falta de homogeneidad entre los catastros provinciales, una situación ya advertida en el informe anterior. Mientras algunas provincias cuentan con catastros digitales georreferenciados, otras todavía funcionan de manera manual, lo que puede generar superposición de títulos y dificulta el control sobre las operaciones de compraventa. La AGN había recomendado implementar mecanismos tecnológicos comunes, pero no se detectaron avances en ese sentido.


También persiste la ausencia de un Mapa Hídrico Federal, previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737. Este instrumento debería identificar los cuerpos de agua permanentes sobre los cuales la ley prohíbe que personas extranjeras posean tierras. Según el informe, “la necesidad de dicho mapa responde a que la ley prohíbe la titularidad o posesión por parte de extranjeros sobre inmuebles rurales que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”. 


La Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Frontera no contaba con los expedientes tramitados por el Ministerio de Seguridad durante 2018 y 2019


Como el mapa no fue confeccionado por el Consejo Hídrico Federal, se requiere una certificación particular para cada trámite, lo que vulnera la eficiencia del sistema.


En relación con los datos, la AGN observó que la DNATF no cuenta con un padrón completo ni actualizado de titulares extranjeros en zonas de seguridad. La información entregada fue una planilla Excel correspondiente solo a 2017, sin registros de los años 2018 ni 2019. Además, “el archivo entregado no cumple con los estándares mínimos de seguridad informática, en tanto no tiene establecidos diferentes perfiles de usuario, ni restricciones de acceso, tampoco queda registrado quién realiza las modificaciones ni en qué momento”. La propia DNATF informó a la AGN que no contaba con los expedientes tramitados por el Ministerio de Seguridad durante esos años.


Hay otro aspecto no regularizado: “Se aprueba el 100% de los proyectos de inversión presentados sin que se realice una evaluación técnica ni un análisis de viabilidad por parte de las áreas competentes”, indica el informe. En consecuencia, se prioriza la revisión documental por sobre una valoración técnica que permita determinar el impacto o la factibilidad de esas inversiones.


En cuanto a la fiscalización posterior, la AGN advierte que no existe una planificación formal de inspecciones en zonas de frontera, ni criterios establecidos para decidir qué casos deben ser verificados. “La Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras no realizó durante el período auditado una planificación de inspecciones de inmuebles en zonas de seguridad ni definió criterios de selección para su control”, señala el documento.


Además, el organismo de frontera no posee facultades sancionatorias frente a incumplimientos posteriores a la concesión de la Previa Conformidad. 


Por último, el informe incluyó una observación sobre el incumplimiento del cupo legal del 4% de personas con discapacidad en la Administración Pública Nacional, como establece la Ley Nº 22.431. Según el relevamiento realizado por la AGN, al 31 de diciembre de 2019 el ex Ministerio del Interior contaba con una planta de 2.112 personas, por lo cual debía emplear al menos 85 personas con discapacidad. Sin embargo, “solo 12 agentes contaban con el correspondiente certificado'.



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