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23/12/2025 - FUENTE: PRENSA H.C.D. DE PINAMAR SE LLEVÓ A CABO LA ASAMBLEA CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES QUE CONVALIDÓ UN AUMENTO DE TASAS MUNICIPALES DEL 30% EN PINAMAREl día lunes 22 de diciembre fue convocada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes la cual no reunió el quórum necesario según normativa vigente. Hoy martes 23 se avanzó con una segunda convocatoria con la ausencia con aviso del concejal Horacio Errasquin y las excusaciones de los mayores contribuyentes Santi Damian, Brest Luis, Rosado Maximiliano, y Marin Alicia . El aumento quedó aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos (Arata, Jouffré, Saquilán Estanga, Nápoli y Gemignani) .......LEER MÁS ... Antes de comenzar con el tratamiento en general, la concejal Giraldi presentó dos mociones, una relacionada con sostener el porcentaje del fondo de discapacidad y la otra con la derogación de la tasa vial a partir del mes de mayo. La concejal Saquilán por su lado, se refirió al fondo de discapacidad, que no pueden tener acceso para aquello que se necesite. También del 5% de Servicios Urbanos, que lleva el incremento a casi el 40%. El concejal Jouffré también hizo uso de la palabra, para argumentar su no acompañamiento al proyecto. El concejal Nápoli recordó que el presente aumento viene tras aumentos mensuales acorde al IPC, que viene a poco de comenzar una temporada en la que los efectores turísticos ajustaron sus precios, según lo solicitado por el Departamento Ejecutivo. Apuntó directamente a los mayores contribuyentes, pidiéndoles que no apoyen este aumento. El concejal Arata por su lado planteó que el aumento de tasas de ninguna manera mejora la vida de la gente, y además que el proyecto no se direcciona hacia los sectores turísticos. El edil Estanga por su lado, comenzó su alocución refiriéndose a políticas nacionales, tanto económicas como ideológicas. Después habló de los vehículos de Servicios Urbanos y del Fondo de Discapacidad. El concejal Avila, en respuesta a los dichos de Estanga, se refirió a los reclamos de la gente que quiere mejores servicios. Se somete a votación el tratamiento general del punto y queda aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos (Arata, Jouffré, Saquilán Estanga, Nápoli y Gemignani)
"ARTICULO 111 TER: Descuentos especiales: Se establece un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el importe a abonar por la Tasa de Servicios Urbanos y las tasas que con ellas se emitan y devenguen, para los titulares de viviendas de única ocupación permanente y para los servicios de alojamiento que cuenten con habilitación comercial vigente, no posean deuda en concepto alguno con el Municipio y se encuentren abiertos durante todo el año." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 119 BIS: Establézcase la tasa afectada por única vez para el ejercicio 2026 del cinco por cien (5%) a aplicarse sobre la tasa de Servicios Urbanos, para afrontar erogaciones para el ejercicio fiscal 2026, para adquisiciones de vehículos integrados a la seguridad ciudadana que permita reforzar la flota municipal que se dispone actualmente." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 180: f-. Servicios varios Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito) a-. Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente - m20 b-. Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente - m 40 Por el traslado con grúa municipal de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública - m 200 Por m3 de transporte de arena fina o gruesa - m 5 Por tala por explotación forestal por unidad talada y/o tonelada - m 8 Por Toma de muestras de alimentos para análisis bromatológicos - m 25 Por arancel curso de manipulación de alimentos - m 30 Patentamiento de Canes - m 10 Por día de estadía en deposito municipal de vehículos alojados por la comisión de infracciones en general, o por encontrarse deteriorados, abandonados y/o inmovilizados en espacio publico: a-. Para vehículos en general, cuatriciclos y UTV - m 120 diarios b-. Para motocicletas - m 60 diarios" Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos. ARTÍCULO 4 "ARTICULO 220: Fíjese el valor del módulo a partir del 01 de Enero de 2026 en pesos quinientos noventa ($590,00)." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 220 BIS: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar el valor del módulo mediante decreto, por el índice de precios al consumidor del INDEC o el que en un futuro lo reemplace, en caso de que la inflación acumulada correspondiente al ejercicio 2026 supere el 30%." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 152: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título se abonarán los derechos que a continuación se detallan: Concepto - Cantidad de Módulos A-. TRÁMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación: a-. Trámite de inscripción de sustancias alimenticias - m 100 b-. Solicitud de explotación de publicidad - m 100 c-. Solicitud de dictado de normas urbanas particulares - m 250 Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad: a-. Sobre interpretación de COU - m 50 b-. Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación - m 100" Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 75: Las eximiciones son anuales y se otorgarán a solicitud del contribuyente mediante un trámite simplificado, rigiendo solo para el ejercicio fiscal en que se solicitan. Se renovarán automáticamente para el ejercicio fiscal siguiente si el contribuyente presenta una declaración jurada anual confirmando que no han cambiado las condiciones que justificaron su otorgamiento, o si la Municipalidad verifica de oficio dicha continuidad mediante revisión de datos disponibles (sin requerir nueva solicitud completa). Esta renovación automática se considerará un nuevo acto administrativo para el ejercicio correspondiente, con vigencia limitada a dicho período, y podrá ser revocada si se detectan cambios en las condiciones o incompatibilidades con beneficios provinciales. La Municipalidad realizará verificaciones periódicas al menos una vez al año para confirmar la continuidad. No se admitirán reclamos ni repetición de sumas pagadas antes del acto administrativo que las conceda." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 76: El acceso al beneficio de eximición de impuestos y/o tasas municipales, solo se podrá otorgar al residente permanente en el partido de Pinamar, que acredite un mínimo de dos años continuados en dicha condición, inmediatos al momento en que lo solicita y que sea titular del dominio de un único inmueble propio o ganancial para el cual solicitan la eximición. La Municipalidad podrá verificar la información declarada. Para inmuebles baldíos, el beneficio se otorgará si el terreno permite la construcción de una vivienda unifamiliar. Los requisitos se acreditarán mediante la Declaración Jurada respectiva, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de verificar dicha atestación. Para renovaciones automáticas, la declaración jurada anual bastará como acreditación inicial, salvo que la Municipalidad requiera documentación adicional en caso de verificación." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos. ARTÍCULO 8 "ARTICULO 78: Podrán ser eximidos hasta el 100% de la Tasa por Servicios Urbanos: Personas en situación de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), según determine el D.E. conforme la reglamentación que se establezca al efecto. Titulares, poseedores o usufructuarios de una única vivienda de ocupación permanente con discapacidad, o con familiar discapacitado a cargo, con al menos dos años de residencia en el Partido. El ingreso mensual del grupo familiar conviviente no deberá superar tres (3) haberes mínimos de un agente municipal de Pinamar. El beneficio de pensión o jubilación que perciben en concepto de discapacidad los integrantes del grupo familiar no serán considerados dentro del monto para determinar el ingreso mensual." Aprobado por veintidós votos positivos y cinco votos negativos. ARTÍCULO 9 "ARTICULO 78 BIS: Se eximirá del 100% de la Tasa al titular de una única vivienda de ocupación permanente con guarda judicial transitoria de menores, acreditada con documentación judicial." Aprobado por veintidós votos positivos y cuatro votos negativos (Saquilàn. Estanga, Nápoli y Gemignani) ARTÍCULO 10 "ARTICULO 82: Los beneficiarios deberán efectuar la solicitud de eximición ante el D.E. en forma personal o por intermedio de su cónyuge o apoderado. Para renovaciones, bastará la declaración jurada anual mencionada en el Artículo 75." Aprobado por veintidós votos positivos y cuatro votos negativos. ARTÍCULO 11 "ARTICULO 83: Las declaraciones en las solicitudes de eximiciónes tendrán carácter de declaración jurada. Falsear datos implicará la pérdida del beneficio y posibles sanciones. Esto aplica también a las declaraciones juradas anuales para renovación." Aprobado por veintidós votos positivos y cuatro votos negativos. ARTÍCULO 12 "ARTICULO 84: Los beneficios establecidos serán otorgados en forma anual y a partir del momento en que se verifique la presentación, no estando contemplado el derecho a repetir las sumas pagadas con anterioridad. Las renovaciones automáticas se efectuarán al inicio de cada ejercicio fiscal, con vigencia limitada a ese año." Aprobado por veintidós votos positivos y cinco votos negativos. ARTÍCULO 13 "ARTICULO 85: Asimismo, estos beneficios se mantendrán en tanto y en cuanto no se modifiquen las condiciones requeridas para su otorgamiento, sujeto a la renovación anual automática prevista en el Artículo 75." Aprobado por veintidós votos positivos y cuatro votos negativos. ARTÍCULO 14 "ARTICULO 86: La Municipalidad evaluará el contexto socioeconómico del solicitante mediante un informe simplificado, considerando la capacidad económica familiar. Para renovaciones, esta evaluación podrá ser de oficio si no hay indicios de cambios." Aprobado por veintidós votos positivos y cuatro votos negativos.
"ARTICULO 197 BIS: Establézcase el Fondo Especial de Discapacidad, el que se construirá por el 0.5% de la tasa de salud por cada partida municipal que se emita. El fondo estará sujeto a las finalidades que determina la Ordenanza del Consejo Municipal de Discapacidad o la norma que la reemplace en el futuro." Desaprobado por unanimidad de los presentes. ARTÍCULO 16 "ARTICULO 137: Por los servicios del presente título se abonarán los gravámenes de acuerdo la siguiente clasificación con más la aplicación del coeficiente determinado conforme al Cuadro de Zonificación del CAPITULO I TASA POR SERVICIOS URBANOS: AGRUPAMIENTOS DE RUBROS DE ACTIVIDADES - CANTIDAD DE MÓDULOS - HASTA SUP DE - EXCESO mod/m2 Comercios y Gastronomía en Gral. - 500 - 50 M2 Comercios y Gastronomía en Gral. - 1.000 - 50 M2 - 5 Juegos Electrónicos, Bingos, Casinos, Salas de juego, Agencias Hípicas - 3.000 - 300 M2 - 5 Boites, Discotecas o similares - 5.000 - 500 M2 - 10 Lavaderos de Autos - 3.000 - 200 M2 - 10 Playas de estacionamiento - 500 Actividades deportivas: complejos, canchas de tenis, padel, futbol y/o simil. - 500 Of. Crediticias-Tj. De Crédito - 8.000 - 100 M2 - 5 Inmobiliarias (con nombre de fantasía y/o constructora, Ordenanza Nº 5245/18 ) - 2.000 - 100 M2 - 5 Grandes Superficies ley 12573 - 20.000 Autoservicio de Prod. Alimenticios (Ordenanza Nº 2015/97 ) -3.500 - 450 M2 - 5 Proveeduría (sup. De 80 a 150 m2) - 2.800 - 150 M2 - 5 Almacén – Despensa (sup. 30 a 80 m2) - 1.000 - 80 M2 - 5 Alojamientos - 2.000 - 300 M2 Alojamientos - 3.000- 400 M2 - 3" Los valores mínimos de la tabla quedan establecidos en general hasta los 50 m2 de superficie del local, excepto que se indique para el rubro, otro valor de metros al que corresponde cobrar el excedente por metro. Toda habilitación con 3 (tres) años ininterrumpidos de permanencia podrán ser transferidos sin costo. Por las habilitaciones vencidas que se pretendan renovar fuera de término (cuando el pago sea voluntario y espontáneo) se deberá abonar adicionalmente: * De ser realizada durante seis (6) meses posteriores al vencimiento: sin costo. * En los demás casos se deberá abonar el monto establecido para la sanción por comerciar sin habilitación o con habilitación vencida establecida por el código de faltas (Ordenanza Nº 1307/93 ), labrando Acta de Infracción y Clausura del local comercial. Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 140: Los cambios de domicilio comercial realizados abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los importes determinados en los artículos precedentes según la actividad a la que pertenece. Quedan exceptuados del pago de este arancel los trámites iniciados entre los meses de marzo y noviembre inclusive, para los cuales el cambio de domicilio no generará costos adicionales." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
"ARTICULO 142: Las habilitaciones que incorporen un nuevo rubro en forma de anexo, abonarán el veinte por ciento (20%) los importes determinados en los artículos precedentes en caso de no ampliar la superficie de la actividad principal. Quedan exceptuados del pago de este arancel los trámites iniciados entre los meses de marzo y noviembre inclusive, para los cuales la incorporación de un nuevo rubro en forma de anexo no generará costos adicionales." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos. ARTÍCULO 19: Incorpórase al Código Tributario (Ordenanza Nº 6324/22 ) el TÍTULO XXVI “FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL PARTIDO DE PINAMAR”, que quedará redactado de la siguiente manera: "TÍTULO XXVI FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL PARTIDO DE PINAMAR Capítulo I: Hecho Imponible ARTÍCULO 258: Por la promoción, posicionamiento y mejora de la calidad turística del Partido de Pinamar y sus localidades, con el objetivo de aumentar demanda turística, inversiones y empleo durante todo el año. Capítulo II: Servicio Retribuible ARTÍCULO 259: Comprende campañas promocionales, publicidad, eventos culturales y deportivos de interés turístico, tours de prensa, diseño y distribución de material institucional, apoyo a actividades comunitarias, congresos, acciones de calidad e investigación turística, señalética y toda actividad destinada a promocionar turísticamente el Partido. Capítulo III: Tasa ARTÍCULO 260: a-. Establézcase el pago mensual de un (1) módulo adicional a cada partida inmobiliaria municipal para la conformación del Fondo, afectado a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a través del Consejo Municipal de Turismo. Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables ARTÍCULO 261: Serán contribuyentes los responsables de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU). Capítulo V: Formas y Plazos de Pago ARTÍCULO 263: El pago de los gravámenes anuales del presente Título se realizará en doce (12) cuotas mensuales junto a la emisión de la TSU. El Departamento Ejecutivo determinará las fechas de vencimiento." Aprobado por veinte votos positivos y seis votos negativos.
ARTÍCULO 21: A los efectos de sugerir el destino de los recursos económicos y servir de órgano permanente de consulta, constitúyase el Consejo Municipal de Turismo de Pinamar, cuya integración y funcionamiento serán establecidos por el Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación correspondiente.
Los presentes designan al Concejal Jouffré y a la Mayor Contribuyente Dimitruk, con la finalidad de que tomen vista de las actas. Siendo casi las 12 del mediodía. Siendo las 11:51 hs se da por finalizada la asamblea. |
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