El porcentaje equivale a la inflación de agosto, sobre los sueldos de julio, para todas las remuneraciones mensuales brutas, normales, habituales y totales, remunerativas y no remunerativas. Esto también incluye los adicionales convencionales y no convencionales.


Además se deberá abonar la diferencia que exista entre la inflación acumulada entre los meses de enero a agosto 2024 inclusive (94,8%), tomando como referencia los salarios de diciembre 2023 y los incrementos ya otorgados en el 2024. Dicho aumento representa un 4,2% con respecto al mes de julio, que deberá ser pagado con los sueldos de septiembre.