27/01/2020 - FUENTE: COMUNICACIÓN Y PRENSA, MUNICIPIO DE PINAMAR PLAYAS LIBRES DE HUMOGracias a la Ordenanza 5576/19 Pinamar busca ser un destino "Libre de colillas" en sus playas. Recientemente se ha sancionado la Ordenanza 5576/19 que regula los aspectos relativos al consumo de tabaco en los sectores de playa del Partido de Pinamar. Las colillas de cigarrillo concentran sustancias tóxicas, y son la principal causa de basura en océanos y playas. Un informe realizado por la Dirección de Frente Marítimo, dependiente de la Secretaría de Paisaje y Medio Ambiente, informa que se desechan en el mundo más de 4,5 trillones de colillas por año, y pueden tardar hasta 25 años en degradarse. Estos desechos acumulan elementos tóxicos que ponen en riesgo a la fauna marina que la confunden con comida provocando su muerte y alterando el ciclo ecológico. LEER COMMPLETO ... Por eso, empezando por Pinamar, te invitamos a que no tires las colillas a la arena y uses los recipientes habilitados en los diferentes paradores. Asimismo, se generó cartelería informativa para que todos los vecinos y visitantes conozcan la normativa. FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD –CUIDEMOS NUESTRAS PLAYAS VISTO: El Expediente Nº 4123-2508/11 (que se encuentra en el DE) caratulado "Tabaco", la Ordenanza Nº 4679/15 y la Ordenanza Nº 0803/90. CONSIDERANDO: Que la manufactura de cigarrillos es una de las principales causas de desechos químicos. En Estados Unidos, por ejemplo, la industria tabacalera es número 18 en la lista de industrias con desechos químicos. El tabaco es una planta que necesita más pesticidas y fertilizantes que otras. Estudios en nuestro país muestran que, los niños que ayudan a sus padres en el cultivo muchas veces exponen gravemente su salud en el proceso. A su vez, los plaguicidas pasan al agua y la contaminan afectando plantas y animales. Los suelos donde se cultiva tabaco son frecuentemente fumigados con metilbromuro, un químico que se sabe afecta la capa de ozono. Que el humo de tabaco tiene más de 7000 sustancias tóxicas que constantemente son liberadas al aire que todos respiramos incluyendo monóxido de carbono. La combustión también produce dióxido de carbono (producción mundial de 225.000 toneladas/año) contribuyendo al aumento del efecto invernadero. Que el 97% de los cigarrillos que se consumen hoy en día a nivel mundial tienen filtros. De estos, más del 80% son de acetato de celulosa. Estas colillas son la mayor causa de basura en el mundo. Se estima que se desechan más de 4,5 trillones de colillas por año. Estas pueden tardar hasta 25 años en degradarse. Las colillas concentran las sustancias tóxicas del humo. Generalmente se tiran al piso y, cuando llueve, son arrastradas a las alcantarillas y a las fuentes de agua que luego consumimos todos. Algunas de las sustancias que se pueden medir en las colillas de cigarrillos eliminadas incluyen: nicotina, alquitrán, arsénico, plomo, e hidrocarburos poliaromáticos. Un estudio realizado en la Universidad de San Luis en Argentina muestra que tanto los filtros de cigarrillos como el humo tienen altos contenidos de cadmio. Se sabe que cualquier nivel de cadmio en el organismo es dañino para la salud por lo cual las colillas de cigarrillos deberían ser tratadas como residuos peligrosos. Que Ríos, lagos y mares son contaminados con colillas de cigarrillos que los peces y animales confunden con comida y tragan provocando muchas veces su muerte y alterando el ciclo ecológico. Un informe reciente de la Ocean Conservancy muestra que los cigarrillos y las colillas de cigarrillos son la principal causa de basura en los océanos y playas. http://www.msal.gob. Por estas razones y también para dejar de normalizar el uso del tabaco en estos espacios públicos, varias ciudades españolas han creado playas sin humo . (Leer más: https://www.europapress. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: Ordenanza: ARTICULO 1: Crease el programa "Playa Libre de Humo" cuya finalidad es la regulación de los aspectos relativos al consumo del tabaco en el sector playa de nuestra municipalidad, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus residentes y visitantes. ARTICULO 2: Establecer que en todas las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, en las concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y en los balnearios del sector público, deberá colocarse en el ingreso a las mismas un cartel que indique “PLAYA LIBRE DE HUMO”. ARTICULO 3: Disponer que dentro de la superficie de cada una de las playas se deberán instalar por lo menos un (1) recipiente acorde para depositar las colillas de cigarrillos. Los fumadores sólo podrán ejercitar ese hábito dentro de un radio de cinco metros de los recipientes mencionados, destinado exclusivamente a tal efecto, no pudiendo ser utilizado para otros usos. Todas las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño ó características, deberán ser depositadas en los recipientes antes indicados.- ARTICULO 4: Los recipientes mencionados en el artículo anterior deberán estar pintados de color brillante y contener la leyenda: “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD CUIDEMOS NUESTRAS PLAYAS”.- ARTICULO 5: Será autoridad de constatación y aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Fiscalización en conjunto con la Dirección de Frente Marítimo. ARTICULO 6: Autorízase al Departamento Ejecutivo a coordinar con distintas instituciones u ONGS, acciones para concientizar sobre las problemáticas que causa el tabaco.- ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar a través de la Secretaría de Turismo, La SecretarÍa de Salud y la Dirección de Prensa, una campaña de concientización, ya sea a través de cartelería, en la página web oficial de la Municipalidad de Pinamar, medios televisivos, radiales y/o cualquier otro medio de comunicación, como así también deberá velar por la amplia difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 8.- La presente ordenanza tiene por finalidad concientizar la necesidad de llevar adelantes políticas de medio ambiente y del cuidado de la salud, realizando un cambio cultural progresivo y que por tal requiere su tiempo de adaptación; es por ello, que su cumplimiento será progresivo, disponiendo de los primeros dos (2) años de su entrada en vigencia para su plena difusión y campaña de concientización.- ARTICULO 9.- Se establece que a partir del tercer (3) año de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incurrirá en infracción toda aquella persona que ejercite el hábito de fumar fuera del sector delimitado según lo indicado en el Artículo 3. Dicha falta dará lugar a la confección del Acta de Constatación correspondiente por parte de los inspectores del Frente Marítimo ó de la Subsecretaría de Inspección General conforme el procedimiento establecido que se encuentra ejerciendo para las demás infracciones.- ARTICULO 10.- las infracciones serán equivalentes al valor de entre 20 y 200 atados de cigarrillos. “Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado”. Se deja establecido que el monto a recaudar será destinado exclusivamente al área de salud.- ARTICULO 11..- por intermedio del Ente Municipal de Frente Marítimo notifíquese a todas las dependencias con competencia en la materia.- ARTICULO 12: Que resulta necesario dejar sin efecto la Ordenanza Nro 5105/17. ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese |
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