02/07/2020 - FUENTE: MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
LEVANTAMIENTO DE VEHÍCULOS DE VÍA PÚBLICA

Desde comienzo del mes de junio se reiniciaron los operativos de levantamiento de los vehículos abandonados en vía pública. Los operativos se realizan los días lunes, miércoles y viernes previa notificación y constatación. CONTINUAR LEYENDO ...


"Se notificaron 180 vehículos de los cuales se han levantando, hasta la fecha, 70 vehículos", confirmaron desde la Secretaría de Gobierno, "Esto se trabaja en forma conjunta con personal de Servicios Urbanos. Asimismo, los levantamientos lo realiza la empresa Sigma a través de notificación de la Oficina de Transito. Aquellos vehículos que son considerados “chatarra” se trasladan al depósito para su posterior compactación y los que son considerados secuestro, por que deben ser resguardados por el Estado, se trasladab al Depósito Judicial".

También a través de la Secretaria de Servicios Urbanos, conjuntamente con la Secretaria de Gobierno, se procedió a realizar un Protocolo de despeje de vehículos de Vía Pública, teniendo en cuenta el hecho de que estos vehículos ponen en peligro la salud de la población, la seguridad pública y el medio ambiente.



Protocolo

1.-Concepto – Autoridad de Aplicación.

Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono que impliquen un peligro para la salud y/o la seguridad pública o el medio ambiente, quedan sujetos al procedimiento establecido en las leyes provinciales N° 13.927, 14.547 y nacionales 24.449, 26.348 y sus decretos reglamentarios.

Determínese como autoridad de aplicación de la presente normativa la Secretaria de Gobierno en cuanto al procedimiento administrativo contravencional, de compactación y destino final, afectación municipal y donación; y Secretaria de Servicios Urbanos a los fines del relevamiento, retención y acarreo de vehículos abandonados en vía publica

2.- Constatación – Intimación previa.

El Poder Ejecutivo, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas precedentemente (abandono por más de 5 días), procederá mediante la Secretaria de Servicios Urbanos o la Oficina de Transito y Movilidad Sustentable dependiente de la Secretaria de Gobierno, a intimar al propietario, poseedor y/o tenedor para que en el perentorio plazo de 72 horas hábiles retire el vehículo de la vía pública, bajo apercibimiento de ser removido por personal municipal e ingresarlo al depósito existente a tal efecto, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación.

La intimación se realiza mediante un cartel de aviso autoadhesivo pegado en una zona visible del vehículo.

3.- Traslado – Depósito transitorio.

El Municipio retendrá el vehículo preventivamente, depositándolo en dependencias municipales destinadas a tal efecto, manteniéndolo en guarda hasta que el propietario/poseedor/tenedor/ se presente a hacer valer sus derechos, o bien se cumplan los plazos establecidos en la Ley Provincial 14.547 y Nacional 26.348 para ser incorporados al patrimonio municipal o destinados al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM).

4.- Retiro - Multa.

De acuerdo con los términos establecidos en la Ley Nº 24.449, el propietario, poseedor y/o tenedor, podrá presentarse ante la autoridad competente solicitando la restitución del vehículo retenido. Parta ello deberá acreditar previamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la circulación tanto personales como del vehículo, y el pago de acarreo y deposito.

Resultan de aplicación para aquellos vehículos en estado de abandono en la vía pública los artículos 49 inc. B (vehículos en estado de abandono y/o obstrucción en vía pública) y 72 inc. “C” ap. 5 (retención preventiva.)

5.- Montos de Acarreo y Depósito.

Establézcase para los casos de estacionamientos prohibidos, la aplicación del artículo 49 de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, mediante una multa de 50 U.F. hasta 100 U.F., o lo que los decretos reglamentarios en lo sucesivo establezcan.

Fijase en (50UF) el valor del acarreo y (10UF) por día el valor del depósito para automotores.

Fijase en (25UF) el valor del acarreo y (5UF) por día el valor del depósito para motovehiculos.

6.- Descontaminación, Desguace, Compactación.

La presente reglamentación resulta complementaria de las leyes Nº 14.547, Nº 26.348, de aplicación a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de: a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación vigente. b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular. Quedan expresamente excluidos de la presente ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados. A los fines de la presente ley se entiende por vehículo: todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.449.

7.- Afectación - Disposición.

Una vez producida la compactación, el Municipio dispondrá de la chatarra, producto del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola conforme lo establecido en las leyes indicadas en la presente reglamentación

En los casos en los que los vehículos fueran utilizables, podrá afectarlo al uso municipal mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, o bien determinar la donación del mismo a instituciones educativas, cuyo objeto será la utilización con esos fines. En dicho caso, deberá establecer la institución a la cual fuere destinado, y procederá a solicitar la transferencia de dominio a favor de la misma.

8.- Supervisión y control.

El Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas correspondientes, ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medio ambiente, debiéndose tener en cuenta, al respecto, las disposiciones de la Ley N.º 25.575 (Ley General del Ambiente) y demás normas concordantes de protección ambiental.

DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

9.- Entrega voluntaria de vehículos automotores.

Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor radicado en el ámbito de la Ciudad, puede entregar el mismo o los restos de éste al Gobierno de la Ciudad para su descontaminación, desguace y compactación, efectuándose la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

10.- Condición para entrega voluntaria.

Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes.

11.- Condonaciones por entrega voluntaria.

A los vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente de acuerdo a las disposiciones de la presente reglamentación, le serán condonadas las deudas por Contribución de Patentes sobre Vehículos General y los montos por acarreo y depósito.

FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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