18/11/2020 -
BOLETÍN OFICIAL: GOBIERNO BONAERENSE AUTORIZÓ EL TURISMO ENTRE DICIEMBRE Y ABRIL DEL AÑO QUE VIENE

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires autorizó hoy en forma oficial la actividad turística dentro del territorio bonaerense a partir del primero de diciembre y hasta el 4 de abril del año que viene. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Resolución Conjunta 109-MJGM-2020 de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. LEER MÁS ...


"Autorizar, a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 04 de abril de 42021, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados por la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio el desarrollo del turismo y sus actividades afines", marca el artículo primero de la resolución publicada este miércoles.

A fin de mes se resolverá la situación de varios distritos de la provincia de Buenos Aires, algunos clave en la cuestión turística como los son General Pueyrredón (Mar del Plata) y Tandil.

Además, siguen hasta el 29 de noviembre en aislamiento social, preventivo y obligatorio los municipios de Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli y Roque Pérez.

De todos modos, el Gobierno bonaerense aclaró que "el inicio y la continuidad las actividades (turísticas) quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente aprueben, en virtud de sus competencias, los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud".

Otro punto que se definió es que "a efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines, será obligatorio que los habitantes que prevean viajar con fines turísticos cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Ese permiso para circular será válido "únicamente para el ingreso y permanencia en el distrito para el cual se hubiera expedido y por el plazo declarado y autorizado en virtud del mismo".

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